1. UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA (UMA)
CENTRO UNIVERSITARIO DE SONSONATE
UNIDAD DE POST-GRADO
MAESTRIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA.
CATEDRA: Legislación de la Educación
Superior.
TEMA: Texto Mediado Legislación para la
Educación Superior
CATEDRATICO: Lic. Napoleón Humberto Zambrano
PRESENTA: José Adalberto Martínez Alfaro
Sonsonate, mayo de 2010
1
2. Índice
Contenidos Pág.
1. Introducción 3
2. Evolución histórica de la Educación en El Salvador 4
3. Origen de la Educación en El Salvador 5
4. Reforma Educativa de 1940 7
5. Reforma Educativa de 1968 8
6. Reforma Educativa de 1995 9
7. Estructura del Sistema Educativo en El Salvador. 10
8. Fines de la Educación Nacional 16
9. Ley General de Educación 19
10.Ley de la Carrera Docente 23
11.Bibliografía 32
2
3. INTRODUCCIÓN
Este texto mediado expone la Historia de la Educación en el Salvador, desde los primeros
habitantes que existieron de los cuales se ha encontrado registro, conquista, colonia y época
actual hasta hacer énfasis en los fines de la educación contemplados en la Constitución de El
Salvador, con un análisis crítico, sobre lo que cumple o se deja de lado.
Va dedicado a todo lector o lectora con el propósito de hacer más clara y sencilla la
presentación de los datos recabados.
Cuando inicies la lectura encontrarás esta viñeta cuyo significado es que debes
resolver el trabajo que se te presenta consultando cualquier texto que desees y que te sirva,
internet e incluso personas especialistas e idóneas en la materia. En la bibliografía encontrarás
direcciones de internet las cuales tienes que consultar para aclarar o contestar las preguntas que
se te presentan.
I PARTE
Evolución histórica de la Educación en El salvador
3
4. Periodo pre arcaico
XI milenio a. C.- Llegada del ser humano a El Salvador; primera ocupación de la Cueva del
Espíritu Santo Corinto, departamento de Morazán.
VII milenio a. C.-VI milenio a. C.- El ser humano busca nuevas formas para adaptarse y
sobrevivir a las nueva condiciones naturales a las que se enfrenta
Período Preclásico
• 1200 a. C. - Inicia la Fase Tok en Chalchuapa, la arqueología demuestra relaciones con: la
costa del pacífico de Chiapas y de Guatemala.
• 900 a. C. - Empieza una gran influencia Olmeca en El Salvador.
o Es fundado y habitado el sitio arqueológico de Cara Sucia en el departamento de
Ahuachapán.
Período Posclásico
• 900 A. C- Los Pipiles conquistan la parte de El Salvador que va desde el río Paz hasta el río
Lempa. Solo Chalchuapa junto con Cihuatán logran mantener su independencia de los
Pipiles aliándose con ellos.
• Los pocomames controlan un Señorío que ocupa el centro y norte de Ahuachapán y gran
parte del centro y sur de Santa Ana.
• • Poco después Cuscatlán e Izalco junto con otras ciudades se convierten en las sedes de
cacicazgos los cuales eran: Ahuachapán, Apaneca, Izalco, Cuscatlán, Ixtepetl, Guacotecti,
Apastepeque y Tehuacán.
• El cacicazgo de Cuscatlán unifica el territorio de los Pipiles creándose así el Señorío de
Cuscatlán (los demás cacicazgos sobreviven como estados o departamentos de este
señorío).
• Los Pipiles conquistan Cihuatán y ocupan Chalchuapa provocando el abandono de
Tazumal.
Atiquizaya se convierte en la capital del Señorío Pocomam.
Atiquizaya y el señorío Pocomam son conquistados por los pipiles.
• • 31 de mayo 1522 - El español, Piloto Mayor Andrés Niño a la cabeza de una expedición,
desembarco en la isla de Meanguera en el golfo de Fonseca; luego descubrió la bahía de
Jiquilisco, y la desembocadura del río Lempa; siguió navegando a lo largo del litoral
salvadoreño.
4
5. Tarea explica cómo se daba la educación en estos tres períodos en El
Salvador. Si es posible consigue y escribe el código moral usado por los pipiles.
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La siguiente dirección te puede ayudar
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN027547.pdf
• 1524 6 de junio- Pedro de Alvarado cruza el río Paz. Entrando así al Señorío de
Cuscatlán
3.1. Origen de la Educación en El Salvador
El sistema educativo en El Salvador tiene su origen al constituirse la República.
En 1832, con el Primer Reglamento de Enseñanza Primaria se decreta la Instrucción Pública, la que
establece la creación de escuelas primarias en cada municipio del país, que serán financiadas por
la municipalidad o en caso de que ésta no estuviera en la posibilidad serían los padres de familia
quienes aportarían una contribución de "4 reales".
El método lancasteriano de enseñanza mutua es utilizado en
los centros de primeras letras el que predomina hasta entrado el siglo
XX. La Educación elemental o Primaria de fines del siglo IXX y
comienzos del XX se impartía en "Escuelas Unitarias", en donde un
maestro atendía dos o tres secciones
5
6. Investiga y presenta un resumen sobre el Método Lancasteriano, en
qué consiste, cómo se aplicaba y si todavía se utiliza en algunas escuelas.
Hasta la década del 40 no existía el Ministerio de Educación. La "instrucción elemental" era
administrada por la Subsecretaría de Instrucción Pública dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Justicia.
Con la creación de la Universidad en Salvador en 1841 se constituye también el sistema
educativo en tres niveles: educación primaria, media y superior.
Bajo el mandato del general Francisco Menéndez se promulga la
Constitución de 1886 declarando a la educación libre de credo religioso
y responsabilizando al Estado de brindar educación a las clases
populares, ya que se considera que la educación primaria cubriría las
demandas de estos sectores.
Haz una investigación sobre las siguientes preguntas.
1. Quién fue El Capitán General Gerardo Barrios.
2. ¿Qué acciones hizo que beneficiaron a El Salvador?
3. ¿Cuáles fueron las causas de su fusilamiento?
En 1860 había tres Escuelas Normales dando inicio de manera formal a los maestros a
nivel primario ya que un alto porcentaje de ellos eran empíricos. Los maestros de nivel medio se
formaban en la única Escuela Normal Alberto Masferrer, en 1950 se da cuerpo a la formación
profesional en este nivel.
Reforma educativa de 1940
Durante la dictadura del General Martínez, en 1938, se hace la primera Reforma
6
7. Educativa la que toca sólo el nivel de educación primaria.
En términos generales, la historia de la educación salvadoreña, comienza en la cuarta
década del siglo XX, esto significa que la tarea de plantear la problemática de la educación, de
acuerdo a criterios de proyección y previsibilidad como uno de los componentes más importantes
del estado, fue alejada y hasta ignorada por las subsiguientes Administraciones Públicas de
gobierno.
“La primera concepción planeada de
la educación nacional está contenida
en el Decreto Nº17 publicado en el
Diario Oficial Nº 267 del 8 de
diciembre de 1939. Antes de esta
fecha lo que ahora es el Ministerio de
Educación pertenecía al llamado
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Justicia e Institución Pública.
A partir de la reforma educativa del 8
de diciembre de 1939 con fines y
objetivos precisos, se inicia la
autonomía del Ministerio de Educación. La reforma de la educación de 1939/1940 fijó los marcos
o esquemas que el nivel primario conservó hasta la década de los 60”
Explica en forma precisa ¿en qué consistió la Primera Reforma Educativa?
Reforma Educativa de 1968
La segunda Reforma Educativa fue la de 1968. La educación se somete a una nueva
reestructuración. Con el objetivo de ampliar el mercado interno a partir del desarrollo industrial,
se le dio prioridad a la calificación de mano de obra de nivel técnico medio para integrarla a corto
plazo al mercado de trabajo. Los sectores estratégicos fueron la educación, la agricultura y la
industria.
En realidad, en las décadas de los 60 y 70 la llamada Escuela Vocacional (Plan Básico) se
encargaba de preparar personas con habilidades y destrezas para Corte y Confección,
taquimecanografía, “técnicas de belleza”, arte y decoración y diversas actividades que convirtieran
el conocimiento académico en simple instrucción de oficios, cultura que incluso, actualmente, se
reproduce en eso que llaman “jóvenes en conflicto con ley” que mas bien responde al modelo
hacendario del virreinato de enseñarles carpintería, sastrería, panadería, obra de banco y otros
similares, que no expresan más que la eterna condición de una cultura de la esclavitud aceptada y
asimilada durante el período Colonial de la servidumbre vigente hasta nuestros días y manifiesta
en la conducta, comportamiento, costumbres y lenguaje tanto cotidiano como político, ejemplo de
ello es la precariedad de lenguaje político nacional y la definición de Centros Urbanos en Cascos
Urbanos al estilo de la hacienda feudal.
La enseñanza escolarizada también contiene otros elementos que circundan el arte de
enseñar, aprender y educar. En su sentido más amplio, la enseñanza moderna ha incorporado
diversos mecanismos para formar mentes con visión de futuro que respondan al concepto
7
8. globalizador de educar.
Participación del Magisterio
La década de los sesenta estuvo caracterizada por el
cierre de espacios democráticos, la pauperización de la
mayoría, la represión discriminada y la elevación de la
violencia generalizada por parte de las instancias
militares. Esta década también se caracterizó por la activa
participación del sector magisterial. Es así como se forma
la Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños 21 de
Junio (ANDES 21 de Junio) en 1964. En 1968, ANDES 21 de
Junio convoca la primera huelga magisterial con el apoyo
de otros gremios organizados. En 1971 nuevamente los maestros salen a las calles logrando
movilizar a miles de obreros, campesinos y estudiantes.
Históricamente, El Salvador ha sido "uno de los países que menos recursos destinan por
alumno de primaria, entre los nueve que menos recursos destinan por alumno de secundaria y
entre los treinta y dos que menos recursos destinan por alumno de educación superior."
La calidad educativa ha sido deficiente y la cobertura muy por debajo de la urgencia. La
centralización ha sido un obstáculo para el desarrollo ya que las decisiones se toman a nivel. Aun
cuando se han llevado dos Reformas Educativas ya mencionadas, los programas siguen en
desajuste con la realidad y no se adecuan a las nuevas necesidades del mercado de trabajo
Explica en forma precisa ¿en qué consistió la Segundara Reforma Educativa?
En 1995 se ha dado pie a una nueva Reforma Educativa.
8
9. Sistema educativo
La educación en El Salvador es un derecho básico constitucional y el Estado es el encargado de
satisfacer la demanda educativa a sus ciudadanos. De acuerdo a la Ley General de Educación de
1990, en el Título III, capítulo I, Artículo 12 establece que en El Salvador, "la educación Parvularia y
Básica serán obligatorias para todos y juntamente con la educación especial serán gratuitas,
cuando las imparta el Estado."
El sistema se divide en Educación Formal y Educación Informal y se imparte de forma pública o
privada. Los programas son elaborados por el Ministerio de Educación y las escuelas privadas se
rigen por los reglamentos del Ministerio.
Explica en forma precisa ¿en qué consistió la Reforma Educativa de 1995?
Estructura del Sistema Educativo en El Salvador (cuadro
sinóptico)
8 Doctor (3 años posteriores al grado profesional).
7 Máster (2 años posteriores a la carrera profesional)
9
10. 6
5 Licenciado, ingeniero y arquitecto
4 Tecnólogo
3 Profesor
2 Técnico
1
NIVEL MEDIO
12 Bachillerato
11 Bachillerato Técnico
10 General Vocacional
EDUCACIÓN BASICA
9
8 Tercer ciclo
7
6
5 Segundo ciclo
4
3
2 Primer ciclo
1
3 AÑOS ENSEÑANZA PREESCOLAR
Investiga la formación de ANDES 21 de Junio.
¿En qué consiste?
¿Qué ha hecho?
¿Qué logros hasta la fecha ha obtenido?
¿Qué opinión tienen los maestros/as en la actualidad?
Estructura actual del sistema de educación
De acuerdo al Artículo 3 de la Ley General de Educación de 1990, la estructura del sistema
educativo formal está compuesta por cuatro niveles: (Por el momento no lo contempla la esta ley)
Desarrollo Integral Maternal. A partir de 2010. Programa para la atención de infantes para
maternal 2 a 3 años. De esta forma las madres que participan en la Educación Inicial de niños y
niñas, podrán conocer de fondo las sugerencias para estimular las capacidades de sus infantes.
La guía desarrollará temas en apoyo a las escuelas de padres y madres en el nivel de
Educación Inicial y Parvulario.
Educación parvulario. Objetivo ejercitar el aparato psico-motor, el lenguaje, realizar actividades
manuales y lúdicas y prepararlos para la continuación en el sistema educativo básico y en la vida
en general.
Los maestros se ven obligados a trabajar con niños de distintas clases en el mismo horario.
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11. No reciben formación profesional ni cursos de actualización y siguen utilizando métodos para su
estimulación poco didácticos como son castigos y golpes como forma de solucionar la
desobediencia en el aula y retener de esta forma su atención.
Educación primaria. La educación básica atiende a la población entre siete y catorce años de edad.
Es obligatoria y gratuita cuando lo ofrece el Estado. El 1er. y 2do. Ciclo son atendidos por un
maestro mientras que el tercero lo atienden dos, uno en el área de Humanidades y otro en la de
Ciencias. Se persigue la contribución al "desarrollo armónico de la personalidad en sus espacios
vitales: familia, escuela, comunidad local, nacional e internacionales" así como la formación de
"una disciplina de trabajo, orden, estudio, persistencia, autoestima y a la vez hábitos para la
conservación de la salud en todos sus campos. 40% de la población rural "se encuentra sin ningún
nivel de escolaridad
Retención: Las condiciones socioeconómicas infieren en el ingreso familiar y en la permanencia en
la escuela. Mientras más pobre es un niño menos posibilidades tiene de ingresar. De cada 100
niños que ingresan a la primaria sólo 22 la concluyen.
En el campo la situación es peor, 7 de cada 100 niños la concluyen.
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12. Deserción escolar, Repetición y Ausentismo escolar: La matriculación no garantiza llegar al fin.
Muchos niños desertan a la mitad.
Pobreza: La agudización de la miseria los niños tienen que trabajar y aunque el trabajo infantil está
prohibido, en 1979 el 70% de niños menores de 15 años trabajaba para contribuir al gasto familiar.
Los niños trabajadores no reciben ninguna prestación y el sueldo que reciben está muy por debajo
de la tarifa oficial. Aunque en los principios de la Ley General de Educación elaborada en 1990
pretende disminuir los índices de deserción y repetición y establece que "la democratización,
entendida como igualdad de oportunidades educativas y pluralidad ideológica que asegure la
convivencia y el orden de la comunidad humana con base en la fraternidad, la libertad, la justicia,
el derecho y la paz" hasta ahora no se ha cumplido dicho principio. Aunque en los principios de la
Ley General de Educación elaborada en 1990 pretende disminuir los índices de deserción y
repetición y establece que "la democratización, entendida como igualdad de oportunidades
educativas y pluralidad ideológica que asegure la convivencia y el orden de la comunidad humana
con base en la fraternidad, la libertad, la justicia, el derecho y la paz" hasta ahora no se ha
cumplido dicho principio.
En lugar de unir los esfuerzos de las zonas con larga trayectoria, el Ministerio ha impuesto
Programas como EDUCO, que al final de cuentas tiene el mismo principio que el proyecto oficial
aunque no ha tenido el mismo impacto. De esta forma el Ministerio debilita el movimiento
educativo popular y redobla esfuerzos en donde no son necesarios.
Condiciones de trabajo de los maestros: Las condiciones de trabajo de los maestros no son
favorables en lo absoluto. Aunque se estima que hay 11 mil desempleados los salones están
12
13. sobresaturados. Se dan casos, sobre todo en la zona rural, que un maestro tiene que trabajar con
más de 40 niños o atender dos grupos de forma paralela.
Formación de Maestros: La carrera de maestro ha sido tradicionalmente destinada a jóvenes de
familias pobres. Para muchos de ellos, el Magisterio era visto como una posibilidad de solucionar a
corto plazo sus problemas de fondos y asegurar su futuro.
La Educación media (bachillerato diversificado)
La educación media o bachillerato es el tercer nivel. Comprende a jóvenes entre
16 y 18 años y es de tres años lectivos, no tiene carácter obligatorio es gratuita.
Para su ingreso se debe aprobar un examen de admisión.
La reestructuración educativa de 1968 bajo el modelo desarrollista, en boga en esa década,
pretendía formar a corto plazo recursos humanos en el nivel medio y superior e integrarlos al
mercado de trabajo como vía de industrializar el país y la región centroamericana. La planificación
se concentró en educación, industria y agricultura.
Históricamente, El Salvador ha sido un país que le ha dado pocas oportunidades a la educación
media. La mayoría de los centros se concentran en las zonas urbanas y su matrícula es absorbida
por las instituciones privadas (sobre todo en los bachilleratos académicos con excepción de la
región occidental
Factores de incidencia son: la deficiencia que los alumnos acarrean del nivel básico, la necesidad
obligada de los jóvenes de integrarse al mundo del trabajo para contribuir al ingreso familiar, las
altas colegiaturas en las escuelas privadas y los gastos para libros, uniformes, transporte, etc. Estos
centros de nivel medio existen más que nada en San Salvador, en algunas ciudades principales y
escasamente los pueblos y no en todos se ofrecen todas las opciones.
13
14. Quiero que investigues y elabores un informe que contenga en forma precisa los
principales objetivos que pretende lograr en la educación Parvularia, básica y
media.
Las direcciones que se presentan son suficientes para que encuentres la
información necesaria.
Educación superior De acuerdo a la Ley General de Educación de 1990, se establece que los
estudios universitarios se imparten en Institutos Tecnológicos. y en las Escuelas de Educación
Superior. Este nivel es el más costoso de la educación formal.
Con el cierre de la Universidad de El Salvador en 1980 y de la Escuela Normal Superior "Alberto
Masferrer", los institutos y universidades privadas se multiplican a partir de esa década y la mayor
parte están concentrados en la capital y en ciudades relativamente grandes.
Al igual que la Educación Superior Tecnológica, la Universidad tiene la finalidad de formación de
recursos humanos especializados así como la promoción de la investigación científica relacionada
con el progreso científico y tecnológico
La Universidad Nacional de El Salvador es la única institución estatal de estudios
superiores. Tiene su sede en San Salvador y cuenta con un centro regional en el occidente y otro
en el oriente
La participación crítica de los universitarios en la vida política le ha costado la intervención militar
en distintas ocasiones, persecución y masacres de profesores y alumnos y por último el cierre del
recinto.
Investiga las causas principales que llevaron a la toma de Universidad Nacional por
parte del ejército y qué consecuencias tuvo para la Educación Superior.
14
15. Hasta 1965 la Universidad Nacional fue la única en todo el país. En este año la Asamblea
Legislativa aprobó la ley para crear universidades privadas. En ese año los jesuitas fundaron la
Universidad Centroamericana "Simeón Cañas", la que actualmente tiene la mejor infraestructura y
recursos humanos fue considerada de subversiva y agredida. En 1989, cuerpos militares entraron
al recinto masacrando a varios jesuitas entre ellos a su rector Ellacurría.
Desde 1977 las universidades privadas se han reproducido y actualmente hay alrededor de 44.
Están exentas de impuestos, son responsables de contratar docentes y de hacer gestiones
administrativas para cubrir sus propias necesidades.
El Ministerio es el que dictamina su apertura. En 1991 cubrían el 68% de la matrícula total
concentrándose sobre todo en las áreas de ciencias y humanidades y ciencias económicas
Si es cierto que la educación superior "forma en su nivel técnico y profesional los recursos
humanos que el país necesita para su desarrollo socio-económico", habría que analizar la situación
universitaria en los últimos veinticinco años para conocer la calidad y cantidad de los recursos
humanos formados en este recinto estatal. Sin embargo, se puede apreciar que para 1984 sólo "un
6.4% del total de la población escolar se ubicaba en el nivel superior. Apenas 5 de cada mil
estudiantes lograban ingresar a la universidad la matrícula en 1991 se concentró en la
facultad de medicina (27%), siguiendo la de Ciencias Sociales y Humanidades (21%); la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura alcanzó el 14% y Leyes el 12%. La matrícula de las universidades privadas
en ese mismo año fue el siguiente: la Facultad de Ciencias y Humanidades 31%, Ciencias
Económicas 28%, Ingeniería y Arquitectura el 23% y Leyes el 8%.64.
La situación en las universidades privadas, sobre todo en las más pequeñas, es más lamentable.
Se trabaja con planes y programas prestados de otras universidades.
La autonomía ha sido violada incontables veces; se asesinó a profesores y estudiantes y cerraron el
recinto arbitrariamente. Primero en 1932, luego de 1972 a 1974; en 1976 y en 1977. De 1980 a
1984 se cerró porque la participación estudiantil desde el inicio de la guerra fue cerrada de 1980
hasta 1984. Más tarde, durante la ofensiva realizada por el FMLN en 1989 se cierra nuevamente
reabriéndose en mayo de 1990. (En los periodos en que se mantuvo cerrada las clases fueron
suspendidas o bien se realizaron en las calles, en casas alquiladas.)
A excepción de los docentes de la Universidad de El Salvador donde la mayor parte tiene
contrato de tiempo completo, los profesores de los centros privados son contratados por
15
16. hora/clase. La preparación del docente es deficiente y la falta de tiempo no les permite investigar,
preparar su clase ni tienen tiempo de dar asesoría a sus alumnos fuera de clases. Tampoco hay
supervisión para evaluar el desempeño del docente ni éstos cuentan con prestaciones para su
formación.
Después de describir brevemente
el pasado de la educación veremos si
está logrando los fines que se
propone, según la Constitución de El
salvador Art. 55 La Educación
Nacional deberá alcanzar los fines
que al respecto señala la
Constitución de la República:
a) Lograr el desarrollo
integral de la personalidad
en su dimensión
espiritual, moral y social;
El Salvador?
16
17. b) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más prospera, justa y
humana;
c) Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los
correspondientes deberes;
17
18. d) Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio;
e) Conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad
salvadoreña; y
f) Propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
18
19. Después de haber trabajado los fines, investiga si al contextualizarlo, se han
alcanzado, o no. Explica y elabora tu reporte.
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En el artículo 8 de la: Ley General de Educación nos habla de la Educación Formal y la
Educación no Formal. Investiga y escribe en qué consiste y sus las diferencias. Además busca
y agrega al trabajo la definición de la Educación Informal y en qué momentos de práctica.
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Copia y explica cuáles son los niveles del Sistema Educativo Nacional.
En el Capítulo II donde se refiere a la Supervisión Educativa. Se afirma que tiene los siguientes
objetivos:
a Promover el buen funcionamiento de los centros educativos, a través de una
administración escolar eficiente y efectiva;
b Formular y orientar la participación activa de la comunidad para el suministro de
los servicios educativos; y,
c Promover la eficiencia y eficacia de los servicios que ofrece el Ministerio de
Educación.
Ahora realiza el siguiente trabajo. Investiga en la Oficina Departamental de
Educación de Sonsonate o en otra fuente si estos objetivos se están cumpliendo.
Busca información y haz tu propio análisis crítico.
19
20. ______________________________________________________________________
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En el Capítulo III nos habla de los Centros Oficiales de Educación, explica
cuáles son y cuántos hay en el Departamento de Sonsonate.
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CAPITULO V De los Educadores, Educandos Y Padres De Familia.
Art. 89.- Son deberes de los educandos:
a) Participar en las actividades de enseñanza y de formación, que desarrolle la institución en
la que está inscrito;
b) Cumplir la reglamentación interna de su institución, así como otras disposiciones legítimas
que emanen de sus autoridades;
c) Respetar y cuidar los bienes del centro escolar y cooperar en las actividades de
mantenimiento preventivo y mejoramiento de los mismos; y,
d) Mantener vivo el sentimiento de amor a la patria, al patrimonio moral, cívico, natural y
cultural de la nación.
Art. 90.- Son derechos de los educandos:
a) Formarse en el respeto y defensa de los principios de libertad, verdad científica, moralidad
y justicia;
b) Inscribirse en cualquier centro escolar de conformidad a lo establecido en la constitución
de la República y demás disposiciones legales;
c) Ser tratado con justicia, y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones,
abusos físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido
el abuso sexual;
d) Ser evaluado con objetividad y solicitar revisión cuando se considere afectado;
e) Asociarse libremente y celebrar reuniones pacíficas, con las únicas limitaciones previstas
en la Constitución de la República y demás leyes; y, a la protección de la moral a la salud.
f) Participar en la conformación y actividades del consejo de alumnos y ser electo
democráticamente como miembro del Consejo Directivo Escolar del centro educativo
donde estudia;
g) Reclamar la tutela de sus derechos ante la Dirección del Centro Escolar, el Consejo
Directivo Escolar, las Juntas y Tribunal de la Carrera docente, el Procurador de los
Derechos del Niño y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia;
h) Disfrutar en forma equitativa de las prestaciones estudiantiles dispuestas por el Ministerio
de Educación;
20
21. i) Ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
solidaridad universal; y,
j) Todos los demás que le sean reconocidos en la Constitución de la República, la
normativa internacional vigente en El Salvador y cualquier otra legislación afín
Ahora que has leído los derechos y deberes de los educandos, elabora un
análisis de los derechos y deberes los que más se cumplen y los que
menos se cumplen. Explica cuáles son las
causas.____________________________________________________________________
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Art. 95.- Las faltas en que incurrirán los centros privados de educación, se clasifican en: menos
graves, graves, y muy graves.
Art. 96.- Son Faltas menos graves:
a Abstenerse de enviar la planta docente dentro de un plazo de sesenta días, antes del
inicio de cada año lectivo para comprobar su inscripción en el Registro Escalafonario;
b Negarse sin causa justa a proporcionar oportunamente la información que le soliciten las
autoridades educativas en el ejercicio de sus funciones; y
c Contratar nuevo personal docente no inscrito en el Registro Escalafonario.
Art. 97.- Son faltas graves:
a Expulsar alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa justificada;
b Ofrecer servicios educativos sin disponer de la infraestructura mínima, el equipamiento
necesario y el personal calificado;
c Suspender los servicios educativos a los estudiantes antes del vencimiento del año
escolar;
d Incumplir el calendario académico normado por el Ministerio de Educación; y
e Cometer una falta menos grave por segunda vez.
Art. 98.- Son faltas muy graves:
a Incumplir el artículo 83 de la presente Ley;
b Incumplir los principios constitucionales relacionados con la admisión de los estudiantes;
c Vulnerar los derechos de los educandos previstos en esta Ley y en el Código de Familia;
d Retener sin justa causa la documentación de los estudiantes;
e Funcionar sin los acuerdos de autorización y nominación correspondientes;
f Obligar a los alumnos o padres de familia a adquirir en la tienda escolar del centro
educativo, útiles, vestuario, artículos y enseres que demande dicha institución; y,
g Cometer una falta grave por segunda vez.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
21
22. Art. 99.- Por las infracciones a la presente Ley, en que incurran los Centros Privados de Educación,
se aplicarán las siguientes sanciones:
a Amonestación pública;
b Multa;
c Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento; y,
d Revocatoria de la autorización del funcionamiento.
Art. 100.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de las faltas.
En el caso de faltas menos graves se aplicará amonestación pública. En el caso de faltas graves y
muy graves, las sanciones se aplicarán gradualmente, de acuerdo al reglamento de la presente
Ley, así:
a) Multa, que podrá ser: de cinco mil a cien mil colones;
b) Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento; y,
c) Revocatoria de la autorización del funcionamiento.
Las multas previstas en este capítulo deberán hacerse efectivas por el infractor dentro de los
quince días siguientes a aquel en que se haya impuesto la sanción.
La certificación de la resolución que imponga la multa tendrá fuerza ejecutiva y el producto de la
misma ingresará al Fondo General de la Nación.
La suspensión temporal de la autorización de funcionamiento podrá durar hasta un máximo de
dos años, según el caso, y consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro privado de
educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente al que fue
impuesta la sanción.
La revocatoria de la autorización de funcionamiento consistirá en el cese de las actividades del
centro privado de educación.
Las personas naturales o jurídicas propietarias de centros educativos cuyo funcionamiento ha sido
revocado, quedarán inhabilitadas para participar en la creación o constitución de nuevas
instituciones educativas.
Ahora que has leído las faltas en que pueden incurrir los centros privados de
educación menos graves, graves, y muy graves.
Elabora un análisis de casos que conozcas donde se incumpla esta ley y qué
sanciones se les ha aplicado. Averigua con personas vinculadas con el quehacer educativo y otras
fuentes que te puedan ser útiles
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Ahora se hará un análisis de la Ley de la Carrera Docente, en algunas de sus partes.
Art. 14.- La docencia es una carrera profesional y parar ejercerla en centros educativos del
Estado o privados en cualquiera de los niveles educativos son necesarios los siguientes requisitos:
22
23. a) Poseer el correspondiente título pedagógico reconocido por el Ministerio de
Educación;
b) Estar inscrito en el Registro Escalafonario; y,
c) No tener ninguna de las incapacidades para el ejercicio de la misma.
¿Has observado alguna inconsistencia en la aplicación del artículo 14 de la ley, sí o no
Explica?
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Art. 17.- No podrán ejercer la docencia:
1. Los educadores a quienes de conformidad con la Ley se les inhabilite para el ejercicio de
la docencia, en tanto no sean rehabilitados;
2. Los educadores que padezcan de enfermedad infecto contagiosa u otra que a juicio de
peritos, represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para el ejercicio de
la docencia;
3. Los educadores que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales
dictaminada por peritos; y,
4. Los educadores condenados por delitos, durante el tiempo que dure la condena
Escribe tus valoraciones sobre los que no podrán ejercer la
docencia.__________________________________________________________________
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Art. 30.- Son derechos de los educadores:
1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrá inhabilitárseles, despedírseles o
suspendérseles sino en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en
esta Ley;
2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y
sociales, así como difundir su pensamiento;
3) Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en
la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la
educación;
4) Hacerse representar en los organismos paritarios y administrativos establecidos en esta Ley;
5) Gozar de ascenso de nivel y categoría;
6) Devengar el sueldo, viáticos y emolumentos que tuvieren asignados en la Ley de Salarios en el
cargo para el que han sido nombrados pudiendo retenérseles únicamente las cuotas gremiales
aceptadas voluntariamente y las demás autorizadas por la Ley;
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24. 7) Gozar de vacaciones, licencias, asuetos y aguinaldos en la forma y cuantía que señalan las
leyes respectivas y el reglamento de la presente Ley en lo referente a la finalización del año
escolar;
8) Gozar de licencia sin derecho a sueldo cuando desempeñen cargos de directivos gremiales,
por el tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren las comisiones
indispensables en el ejercicio de su cargo;
9) Gozar de indemnización en la cuantía que fija esta Ley en caso de supresión de la plaza,
exceptuando los casos en que el educador acepte su reubicación;
10) Examinar por sí o por medio del representante de la organización gremial a que pertenezca, su
expediente en el Registro Escalafonario; enterarse de los resultados de las evaluaciones que le
hagan y hacer, en su caso, los reclamos pertinentes;
11) Gozar de traslados o permuta;
11-A) Optar a los beneficios del sistema de incentivos de acuerdo a los promedios de los logros de
aprendizaje obtenidos por sus estudiantes. (23)
12) Los demás que establezca esta Ley.
Art. 31.- Son obligaciones de los educadores:
1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos
por el Ministerio de Educación;
2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores;
3) Obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores en lo relativo al desempeño de
sus labores;
4) Observar buena conducta en los centros educativos, lugares de trabajo y fuera de
éstos;
5) Guardar consideración y respeto a la integridad física y moral de sus superiores,
alumnos, alumnas o demás miembros de su comunidad educativa;
5 A) Denunciar cualquier hecho de violencia sexual que sufran los alumnos o demás miembros
de su comunidad educativa.
6. Conservar en buen estado los materiales didácticos y demás implementos o bienes que se le
entregaren o encomendaren para el servicio de la docencia o por motivo de su cargo. En
ningún caso responderá el deterioro causado por el uso natural de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o
defectuosa fabricación;
7. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente,
peligren las instalaciones o las personas que se encuentren dentro del centro educativo en que
trabaja el educador;
8. Observar todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las
leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;
9. Guardar discreción sobre asuntos sensibles de que tengan conocimiento por razón del cargo
que ocupa;
10. Actualizarse profesionalmente según el cargo que desempeñe; y
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25. 11. Las demás que le imponga esta Ley.
Art. 32.- Se prohíbe a los educadores:
1) Abandonar la labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o licencia de sus
superiores;
2) Realizar propaganda política partidista o religiosa dentro de los centros educativos o
lugares de trabajo;
3) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los
centros educativos, o durante actividades extra escolares;
4) Cometer cualquier forma de maltrato físico, síquico o sexual en contra de los alumnos,
alumnas o cualquier otra persona miembro de la comunidad educativa; (22)
5) Influir en las decisiones políticas de alumnos, o personal subalterno, así como tomar
represalias o imponerles sanciones por su filiación en actividades políticas, gremiales o
religiosas;
6) Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores y estudiantes;
7) Efectuar colectas obligatorias o exigir pronunciamientos o adhesiones de cualquier
naturaleza;
8) Usar el local de los centros educativos para vivienda o actividades no propias de la
enseñanza, sin la autorización correspondiente;
9) Cobrar cuotas sociales o de cualquier naturaleza o vender objetos o mercancías dentro del
centro educativo en beneficio propio; y,
10) Las demás que establezcan la ley y su reglamento.
Te invito a que leas detenidamente los derechos , obligaciones y prohibiciones de los
educadores y escribas tu respectivo análisis sobre su cumplimiento o no ellos y cómo esto
afecta a La educación del país
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Art. 44.- Para desempeñar el cargo de director en instituciones de educación parvularia,
básica, media y especial se requiere:
a) Ser Docente Nivel Dos como mínimo;
b) Tener cinco años de servicio en el nivel educativo correspondiente;
c) Haberse sometido al proceso de selección establecido en esta Ley;
d) Ser de moralidad y competencia notorias; y,
e) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves durante los últimos cinco
años a la elección.
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26. Aqui debes hacer un análisis crítico, recaba información sobre el
cumplimiento o no de este artículo.
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Art. 53.- Las faltas se clasifican en: Menos graves, graves y muy graves.
FALTAS MENOS GRAVES
Art. 54.- Son faltas menos graves:
1. Usar indebidamente los materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al
servicio del centro educativo;
2. La negligencia e impuntualidad en el desempeño de sus labores;
3. Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca las labores docentes; y,
4. Fumar mientras imparte clases.
FALTAS GRAVES
Art. 55.- Son faltas graves:
1. Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores;
2. Desobedecer a sus superiores en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate
de asuntos relacionados con el desempeño laboral;
3. Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de sus superiores,
compañeros de trabajo, educandos, padres de familia, dentro de los centros educativos y
lugares de trabajo o fuera de éstos, cuando el educador se encontrare en el ejercicio de
sus funciones;
4. Negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación o especialización
profesional;
5. Faltar a sus labores sin permiso de su superior sin causa justificada;
6. Influir en las decisiones políticas partidistas y gremiales de sus subalternos y educandos;
7. Hacer cualquier clase de propaganda o actividad partidista dentro de los centros
educativos u oficinas;
8. Efectuar colectas o exigir pronunciamientos o adhesiones de los educadores de cualquier
naturaleza que aquéllas fueren;
9. Ostentar en las escuelas u oficinas de trabajo distintivos, emblemas u otros objetos que
los acrediten como integrantes de un partido político;
10. Laborar en otro centro educativo, durante su jornada de trabajo oficial; y,
11. Cometer una segunda falta menos grave.
FALTAS MUY GRAVES
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27. Art. 56.- Son faltas muy graves:
1. Observar en su vida privada conducta notoriamente viciada;
2. Negarse sin justa causa a integrar el Tribunal Calificador, las Juntas de la Carrera Docente o
el Tribunal de la Carrera Docente en que hubiese sido nombrado o electo;
3. Cometer actos inmorales dentro de los centros educativos o lugares de trabajo o fuera de
estos;
4. Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes
dentro de los centros educativos o en el lugar que el educador desempeñe sus labores o
presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de
drogas;
5. Abandonar total o parcialmente sus labores durante la jornada de trabajo sin permiso de
su superior o sin causa justificada;
6. Ejecutar actos u observar conductas que pongan en peligro la seguridad de los alumnos y
demás compañeros;
7. Coartar el derecho de libre asociación gremial de los educadores y alumnos;
8. Exigir o recibir dádivas o cualquier servicio para gestionar, influir o conceder
nombramientos, pruebas, calificaciones, títulos, certificados de promoción, inscripciones,
ascensos escalafonarios, equivalencias de estudio, así como cualquier otro acto propio de
la carrera docente;
9. Destruir, sustraer o alterar registros escolares o consignar en ellos datos falsos;
10. Sustraer o vender material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio
del centro educativo;
11. Causar intencionalmente daños en el material didáctico y demás implementos o bienes
destinados al servicio del centro educativo o en documentos escolares;
12. Revelar asuntos sensibles de que tenga conocimiento en razón de su cargo;
13. Disponer para beneficio personal o para fines ajenos al centro educativo de los fondos o
bienes de éste o de entidades que con él cooperen, así como de los intereses que puedan
generar los fondos depositados en cualquier institución financiera;
14. Cobrar o establecer cuotas sociales a título personal o institucional o apropiarse de ellas o
vender cualquier clase de objetos de la institución en beneficio propio;
15. Vender dentro de la institución cualquier clase de mercadería en beneficio personal;
16. Contraer deudas o efectuar colectas para fines personales a nombre del centro educativo;
17. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores;
18. Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su
dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad;
19. Acosar sexualmente o cometer actos contra la libertad sexual en contra de compañeros o
compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos, dentro o fuera del
centro educativo;
20. Negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus padres, por
diferencias sociales, religiosas, raciales, políticas, económicas o de otra índole;
21. Interceptar o retardar la entrega de correspondencia de toda clase a los educadores;
22. Cometer una segunda falta grave; y,
23. Exigir cuotas de matrícula o escolaridad.
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28. Ahora que has leído las faltas en que pueden incurrir los docentes que pueden ser
menos graves, graves, y muy graves.
Elabora un análisis de casos que conozcas donde se incumpla esta ley y
qué sanciones se les ha aplicado. Averigua con personas vinculadas con el
quehacer educativo y otras fuentes que te puedan ser útiles
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Art. 57.- Por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrá imponer las
siguientes sanciones:
Sanciones principales:
1) Amonestación escrita;
2) Suspensión sin goce de sueldo; y,
3) Despido.
Sanción accesoria:
Es la inhabilitación para el ejercicio de la docencia.
Además, los superiores en jerarquía podrán hacer al personal subalterno las prevenciones que
consideren oportunas para mantener la disciplina en el centro educativo o lugar de trabajo.
AMONESTACION ESCRITA
Art. 58.- La amonestación escrita deberá ser aplicada en los casos de faltas menos graves.
La amonestación consistirá en la reclamación al infractor por la falta cometida, exposición de
las consecuencias perjudiciales de la misma a la buena marcha de las labores y la conminación a
que no vuelva a repetirse su comportamiento, bajo pena de considerarse en caso de reincidencia
como de mayor gravedad.
SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO
Art. 59.- La suspensión en el desempeño de su cargo, sin goce de sueldo, de tres a treinta días,
deberá ser aplicada en los casos de faltas graves y demás de treinta a sesenta días en el caso de
faltas muy graves.
La suspensión sin goce de sueldo consistirá en la separación temporal del educador del cargo
que desempeñe, por un lapso enmarcado en los límites mínimos y máximos previstos en el inciso
anterior, durante el cual no devengará sueldo ni emolumento alguno.
SUSPENSION PREVIA
Art. 60.- También podrá ordenarse la suspensión en el desempeño del cargo, sin goce de
sueldo, en los casos siguientes:
1) Cuando el educador se le sorprendiere en flagrante falta muy grave, prevista en los numerales
1, 3, 4, 9, 13, 17 y 19 del Art. 56;
2) Por la pena de arresto o la detención provisional decretada por autoridad competente.
3) Por acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o
madres de éstos, o cometer cualquier acto contra la libertad sexual de los mismos; siempre y
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29. cuando existan evidencias que permitan colegir, razonablemente, un riesgo actual o inminente
en la supuesta víctima;
4) Por tener procesos pendientes en materia penal, relativos a actos contra la libertad sexual en
contra de compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de
éstos.
• La suspensión deberá ordenarse por el Director, el Consejo Directivo Escolar o superior en
jerarquía sin ningún trámite, pero estarán en la obligación de presentar la denuncia
correspondiente ante la Junta de la Carrera Docente respectiva dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la suspensión del educador, debiendo expresar, bajo pena de
inadmisibilidad, la suspensión previa del educador, debiendo la Junta resolver sobre la
validez o invalidez de la sanción.
• Cuando concurran los casos señalados en el numeral 3 del presente Artículo y el numeral
19 del Art. 56, el Director, el Consejo Directivo Escolar, o superior en jerarquía, además de
las obligaciones contenidas en el inciso anterior, deberán notificar inmediatamente a la
Fiscalía General de la República para los efectos legales pertinentes.
• La suspensión previa durará hasta que se pronuncie sentencia definitiva condenatoria, en
cualquiera de los casos previstos. Pero si la sentencia definitiva fuese absolutoria, se le
pagará al educador el sueldo que corresponda al lapso de suspensión y será reintegrado al
cargo que desempeñaba anteriormente, siempre que se presente a más tardar dentro de
los cinco días hábiles subsiguientes a la fecha en que cesaron las causas que motivaron la
suspensión.
DESPIDO
Art. 61.- El despido consiste en la cancelación del nombramiento y separación definitiva del
cargo que desempeña el infractor.
Son causas de despido las siguientes:
1. Cometer una falta muy grave por segunda vez, a excepción de lo comprendido en el numeral
19 del Art. 56, para lo cual bastará cometer dicha falta por primera vez, siempre que exista
sentencia condenatoria definitiva;
2. Haber sido condenado por la comisión de un delito;
3. Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días
hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario siguiente las reglas de las Disposiciones
Generales de Presupuesto; y, NOTA
INICIO DE NOTA:
QUE POR D.L. Nº 409, del 4 de mayo de 2001, publicado en el D. O. Nº 102, Tomo 351,
del 1 de junio de 2001, SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE EL ORDINAL TERCERO DEL
PRESENTE ARTICULO, POR LO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE, ASI: Interprétase
auténticamente el Ordinal 3º del Art. 61, de la Ley de la Carrera Docente, en el sentido de
que en los ocho días consecutivos de inasistencia, con los que se configura esta causal de
despido para los educadores, no computarán aquellos en que, legal o contractualmente,
no exista la obligación de asistir a sus labores.
FIN DE NOTA
4 Incapacidad legal para el ejercicio de la docencia;
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30. El despido lleva consigo la pérdida de los derechos provenientes del desempeño del cargo, pero no
la aptitud para el ejercicio de la docencia, salvo las excepciones previstas.
El educador despedido continuará inscrito en el Registro Escalafonario.
INHABILITACION
Art. 62.- La inhabilitación para el ejercicio de la docencia es una sanción accesoria al despido
del cargo, consistente en la prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al servicio de
las instituciones educativas del Estado, municipales y de las privadas, cuando se considere que tal
ejercicio puede representar un grave riesgo para los educandos, compañeros de trabajo, así como
cuando las faltas que originaron el despido sean de tal gravedad que lo vuelvan indigno de ejercer
la docencia.
CASOS DE INHABILITACION
Art. 63.- La inhabilitación para el ejercicio de la docencia únicamente será impuesta en el caso
del numeral 1 del Art. 61, sólo si cualquiera de ambas faltas muy graves es una de las
contempladas en los numerales 1,3, 4, 9, 10, 11, 13, 18 y 20 del Art. 56. (22)
En el caso de lo comprendido en el numeral 19 del Art. 56, bastará cometer dicha falta por
primera vez.
EFECTOS DE LA INHABILITACION
Art. 64.- La inhabilitación para el ejercicio de la docencia tiene carácter permanente, pero el
educador podrá, previos los trámites y requisitos establecidos en esta misma Ley, lograr su
rehabilitación, demostrando fehacientemente el desaparecimiento de las causas que motivaron
tal inhabilitación.
Debes hace un resumen de cuándo se aplican las siguientes
sanciones: Amonestación escrita, Suspensión sin goce de sueldo y,
Te hago la invitación de seguir conociendo más de la historia de la educación, de las
leyes relacionadas con la educación del país, te servirá en la vida como profesional.
Espero que este texto mediado te sirva como estímulo para seguir formándote y
desarrollando todas tus potencialidades. Adelante…
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31. Bibliografía
1. S., Alejandro, Historia de la educación en El Salvador, S/E, El Salvador, 2008. S/Np
Ticas, Pedro, prolegómeno de una antropología educativa salvadoreña”, Ed.
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Ticas, Pedro, Políticas públicas y gobernabilidad, Ed. CCC, México, 1994. Pág. 213.
2. Gilberto Aguilar Avilés. Reforma Educativa en Marcha. Un vistazo al Pasado de La
Educación en El Salvador.
3. Documento 1. Ministerio de El Salvador. Gobierno de El Salvador. P. 14.
4. Luis Manuel Escamilla. Reformas educativas. Historia contemporánea de la educación en
El Salvador. .
5. http://www.oei.es/quipu/salvador/salva04.pdf
6. Ministerio de Educación. Dirección de Publicaciones. 1981. P. 27.
7. Luis Manuel Escamilla. Reformas educativas. op. cit. P. 4
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9. http://www.diariocolatino.com/es/20091016/articulos/72549/
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